98REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010912
Parte Actora: JOSE LUIS ENRIQUE DIAZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.201.807.
Parte Demandada: IDALINA MARIA HENRIQUEZ GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.804.437.
Motivo: Demanda para la fijación del Régimen de Visitas.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Régimen de Visitas y vista la demanda y los recaudos presentados por el ciudadano JOSE LUIS ENRIQUE DIAZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.201.807, actuando en nombre y representación de los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidos por la Abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Pública Undécima (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana IDALINA MARIA HENRIQUEZ GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.804.437, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto previsto para que se llevara a cabo la conciliación, mediante la cual convienen en lo siguiente: “…Ambos manifestamos la disposición de llegar a un acuerdo y en tal sentido exponemos: PRIMERO: En la semana, de lunes a viernes de forma alternativa los niños estarán tres (03) días con el padre y el fin de semana con la madre y luego dos (02) días de la semana con el padre incluyendo los fines de semana. SEGUNDO: En cuanto al periodo de vacaciones, en forma alterna corresponderá una semana al padre y otra (es decir la semana siguiente) a la madre; sin que esto impida que ambos podamos llegar a un acuerdo sobre el aumento del tiempo establecido, es decir, del tiempo durante la semana. TERCERO: El periodo decembrino corresponderá el 24 y 25 al padre y luego el 31 y 1ero de Enero a la madre, comenzando este año 2006; y alternándose los años siguientes; es decir; que el año 2007 corresponderá el 24 y 25 a la madre y el 31 y 1ero. al padre y así sucesivamente. CUARTO: En los cumpleaños de cada uno de los niños habrán de estar presentes ambos padres; sin importar donde se realice la celebración. QUINTO: En cuanto al disfrute de los carnavales corresponderá de forma alterna un (01) año con la madre y el otro año con el padre; comenzando a partir del año 2007 con la madre. SEXTO: Por último, convenimos que la semana santa de cada año, compartiremos un mínimo de dos (02) días con ambos niños; siendo perfectamente posible aumentar el número de días a compartir, previo acuerdo”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-010912
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