REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008279
Parte Actora: BERND ROBERT FRIEDEL y AMANDA DE JESÚS FRIEDEL COLINA, mayores de edad, domiciliados en la República Federal de Alemania, de nacionalidad Alemana, el primero identificado con el pasaporte Nro.8937010327 y la segunda de nacionalidad Alemana adquirida identificada con pasaporte Nro. 893701303.
Apoderado parte actora: SYLVIA E. MÁRQUEZ TAMÍ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.301.
Motivo: Acción Mero Declarativa
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Acción Mero Declarativa, presentada por los ciudadanos BERND ROBERT FRIEDEL y AMANDA DE JESÚS FRIEDEL COLINA, mayores de edad, domiciliados en la República Federal de Alemania, de nacionalidad Alemana, el primero identificado con el pasaporte Nro.8937010327 y la segunda de nacionalidad Alemana adquirida identificada con pasaporte Nro. 893701303, en beneficio del adolescente y la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), y vista así mismo, la diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, presentada por la apoderada judicial de los solicitantes, abogada SYLVIA E. MÁRQUEZ TAMÍ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14.301, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “Con fundamento en el capítulo III, artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, …DESISTIMOS del procedimiento incoado por mis representados…. En consecuencia solicito me sean devueltos todos los originales consignados junto con el libelo de la demanda mero declarativa, y que van del folio cinco (05) al folio diecisiete (17), ambos inclusive…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Acción Mero Declarativa
ASUNTO: AP51-S-2006-008279
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