| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, siete (07) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-006048
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2006, por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana YSMARY BRITO DE DÍAZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Número132, adscrita a la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente “Dr. José Manuel Núñez Ponte” Número 30, ubicada en la Avenida Principal de Ruiz Pineda, UD7, Caricuao del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño  y del adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo la pertinente acotación en torno a que habiéndose instado a las partes interesadas a que consignaren copia certificada de las Actas de Nacimiento del niño y el adolescente de autos, se procede a omitir tal requerimiento, por considerar que se trata de un procedimiento de naturaleza no contenciosa, razón por la cual administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL(A) JUEZ(A)
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 EL(A) SECRETARIO(A)
 
 Abg. Iván Cedeño.
 
 YCH/IC/ych.
 Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
 
 |