REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-006566
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2006, por ante quien se identificó a sus presentantes los ciudadanos LUÍS G. SOTILLETT y MAIGUALIDA LOBO, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUÍS SALGADO BARREIRO y JAIBEL LIZ E. NAVAS NAVARRO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.480.378 y V-12.624.520 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado XXX, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, haciendo la debida mención al respecto de que aún cuando en el comprobante de recepción de asunto nuevo, así como en el auto de admisión erróneamente se hace referencia al Convenio de Obligación Alimentaria, sin embargo ha podido evidenciarse que el contenido del mismo corresponde a un Convenio de Régimen de Visitas, de igual forma, si bien se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, esta Sala omite tal requerimiento por considerar que se trata de un procedimiento de naturaleza no contenciosa, razón por la cual le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas.-