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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
 Caracas, 10 de julio de 2006.
 
 197º y 147º
 
 Asunto Principal: AP51-V-2005-008026.
 Asunto: AP51-R-2006-005463.
 
 Por cuanto en la sentencia de fecha 14 de junio de 2006 dictada por esta Alzada en el presente asunto signado con el AP51-R-2006-005463, se cometió un error material involuntario al citar la fecha del fallo apelado, asentándose 04 de agosto de 2004, procede esta Alzada a corregir dicho error, en virtud que la fecha correcta del fallo en cuestión es 04 de agosto de 2005, motivo por el cual en las páginas 1, 2, 9 y 10 de la sentencia de esta Superioridad donde de lee 04 de agosto de 2004, debe tenerse: 04 de agosto de 2005.
 
 Publíquese y regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, En Caracas a los diez (10) de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ PRESIDENTE,
 Fdo.
 BLC
 LA JUEZ TEMPORAL,
 Fdo.
 ZSDB
 LA JUEZ PONENTE,
 Fdo.
 ESCS
 LA SECRETARIA,
 Fdo.
 NCL
 
 En este mismo día de Despacho, 10 de julio de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:09 p.m.
 
 Asunto Principal N°: AP51-V-2005-008026.
 Asunto N° AP51-R-2006-005463.
 ESCS/s.
 
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