REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2006, por la abogada ALEJANDRA ARCAS LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante “Hato Las Yeguas, C.A.” y por otra parte el abogado JOSE RAFAEL GAMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada BANESCO, Banco Universal, C.A. mediante la cual consignan constante de dos folios útiles desistimiento de la apelación interpuesta fecha 20 de junio de 2006, por la parte demandante “Hato las Yeguas, C.A.”, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2006, la cual cursa a los folios 169 al 175 del presente expediente.
El tribunal observa:
Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, para proceder con cabal conocimiento de causa al homologar el desistimiento de la apelación, anteriormente identificada, debe constatar que el mismo, se ha realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se evidencia en las actas conducentes que de manera directa o indirecta, se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violente el orden público agrario ni de otra índole.
Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción de que el desistimiento que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que la ciudadana abogada ALEJANDRA ARCAS LAZO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante “Hato Las Yeguas, C.A.”, tiene cualidad suficiente para desistir del recurso de apelación interpuesto tal como se evidencia del poder otorgado, el cual corre inserto al folio 39 y su vuelto del presente expediente.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte demandante “Hato las Yeguas, C.A.”, en fecha 20 de junio de 2006, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa a los folios 169 al 175 del presente expediente, quedando definitivamente firme la decisión dictada por el tribunal de primera instancia anteriormente señalada. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SABINO GARBAN FLORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YRIS PARRA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YRIS PARRA.
EXP: N° 2006-4935
SGF/yp.
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