REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7561

Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.590, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RAFAEL VILLARROEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.140, interpuso demanda contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, solicitando el pago de la bonificación de fin de año y otros conceptos.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a éste Juzgado Superior el conocimiento del presente recurso. Por auto de fecha 28 de junio de 2006, se le dio entrada al libelo formándose expediente bajo el Nº 7561.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la querella interpuesta, para lo cual observa:

Alega el apoderado actor que la relación de empleo público de su representado con el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, finalizó el 11 de agosto de 2005. Ahora bien, desde esta última fecha oportunidad en la cual surge el hecho generador del reclamo que se formula, esto es, la supuesta falta de pago de los conceptos discriminados en el libelo, y hasta el día 26 de junio de 2006, fecha en la cual consta en autos se interpuso el recurso, discurrió sobradamente el lapso de tres (3) meses a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, disposición normativa que textualmente dispone:

“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”

Por los motivos expuestos, al evidenciarse en actas que la presente querella fue ejercida extemporáneamente, es decir, fuera del lapso previsto para ello en la citada disposición legal, debe forzosamente inadmitirse la misma por haber operado la caducidad de la acción. Así se decide.

DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, obrando en su carácter de apoderado judicial del la ciudadano EDGAR RAFAEL VILLAROEL ACOSTA, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, solicitando el pago de la bonificación de fin de año y otros conceptos.

Publíquese regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.


EL SECRETARIO,

BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las ( 2:30 pm. ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 135-2006.

EL SECRETARIO

BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ


Exp. Nº 7561
JNM/kae.-