REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7226
Mediante escrito consignado en fecha 9 de noviembre de 2005, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL TINEO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.578, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.442, interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor de Causas, recurso contencioso administrativo funcionarial (querella) contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNIDADES DEL ESTADO MIRANDA (IVI-MIRANDA), solicitando el pago de sus prestaciones sociales.
Asignado por distribución el recurso a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 8 de la pieza principal del expediente, que en fecha 11 de noviembre de 2005 se le dio entrada al mismo.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2005 se admitió la querella y ordenó practicar las citaciones y notificaciones de Ley. Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso, consta en autos que en fecha 12 de junio de 2006 se enunció el dispositivo de la sentencia y declaró inadmisible la pretensión del actor.
Procede por tanto éste Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo in extenso, prescindiendo para ello de su parte narrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
En el escrito contentivo del recurso, alegó la parte querellante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
Que ocupo la Presidencia del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Miranda, desde el día 26 de enero de 2000, hasta el 23 de enero de 2004, fecha esta última en la cual renuncio al cargo que desempeñaba.
Que en base al tiempo de servicio prestado para ese organismo de cuatro años, nueve meses y veintisiete días, le corresponde el pago de Bs.64.599.076, 28, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono único y diferencia salarial. Que a la indicada suma debe deducirle la cantidad de Bs.327.211,32, por concepto de Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional y Fondo de Jubilaciones, quedando un saldo a su favor de Bs.64.271.864,96.
Por los motivos expuestos, demanda al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Miranda, para que le pague la expresada suma de Bs.64.271.864,96, debidamente indexada, mas los intereses de mora generados por el retardo en el pago oportuno de dicho concepto; o que en su defecto, a ello sea condenado por este Tribunal.
Fundamenta su pretensión en los artículos 29, 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 52, 99, 104, 105, 108, 125, 223, 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
En el escrito de contestación del recurso, el apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Miranda, abogado CARLOS DE JESÚS CABEZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.847, solicitó se inadmita la querella interpuesta en su contra, por haberse ejercido fuera del lapso de caducidad establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Negó que su representado le adeude al actor las sumas cuyo pago pretende, pues consta en el finiquito elaborado por la Unidad de Recursos Humanos de ese organismo, que este sólo le adeuda la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.162.863,47).
Por último solicita se declare inadmisible el recurso, o en su defecto sin lugar en la sentencia definitiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el presente expediente, procede éste Sentenciador, a resolver el mérito de la controversia, previas las siguientes consideraciones:
En el escrito de contestación del recurso, fechado 6 de marzo de 2006, solicita el apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Miranda (IVIMIRANDA), se inadmita la querella interpuesta en su contra por haberse ejercido esta última extemporáneamente, operando por ello la caducidad de la acción.
Efectuado por éste tribunal el computo respectivo, a los fines de establecer la tempestividad o no del recurso, se observa, que desde el día 21 de noviembre de 2004, fecha en la cual consta en actas renunció el actor al cargo que desempeñaba y culminó su relación de empleo público con el organismo accionado, y hasta el día 16 de noviembre de 2005, oportunidad en la que consta en autos se interpuso el presente recurso, discurrió en exceso el lapso de tres (3) meses a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, disposición normativa que textualmente dispone:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”
En razón de lo anterior, comprobado como ha sido en el caso bajo estudio que la pretensión del actor fue ejercida extemporáneamente, es decir, fuera del lapso establecido para ello en la citada disposición legal, debe forzosamente inadmitirse la misma, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL TINEO RAMÍREZ, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, ambos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNIDADES DEL ESTADO MIRANDA (IVI-MIRANDA).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:30 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 119-2006.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ.
Exp.7226.
JNM/mirb.-
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