REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

196º y 147º

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2006, estando dentro del lapso previsto para ello, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, procede a enunciar el dispositivo del fallo correspondiente al presente recurso, en los siguientes términos:

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO RONDÓN REGES, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.201.512, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.822, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 eiusdem, el Tribunal procederá a publicar el fallo definitivo in extenso, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

EL SECRETARIO, Acc

JUAN JOSÉ GONZALEZ


Exp. N° 7242
JNM/…