REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, trece (13) de julio del dos mil seis (2006).-

195º y 147º

Visto el recurso contencioso administrativo recibido en este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de junio de 2006, interpuesto por el ciudadano HENRY TOBIA INOJOSA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 3.978.381, debidamente asistido por los abogados YELITZA GONZALEZ y VICTOR CORREA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.571 y 110.233, respectivamente, contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y al respecto observa:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia del 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), conociendo en vía de recurso de revisión extraordinario estableció que:

(…) “La competencia de los órganos jurisdiccionales, se insiste, debe siempre estar atribuida por norma legal expresa, y de allí que el conocimiento de todas las acciones contencioso-administrativas fundamentadas en la actuación de cualquier ente u órgano administrativo nacional distinto de los derivados del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (entre otros, institutos autónomos, universidades nacionales, entes corporativos, fundacionales y autoridades nacionales de inferior jerarquía, como es el caso concreto) compete a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.” (Resaltado del Tribunal)


La decisión antes transcrita declaró que la jurisdicción competente para el conocimiento de las actuaciones que emanan de los entes u órganos de la Administración Pública Nacional, que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y dentro de los Tribunales que conforman esta Jurisdicción, el conocimiento de las actuaciones emanadas de las Universidades Nacionales corresponde en primera instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil y Otros Vs. La Universidad del Sur del Lago “Jesús María Semprúm” (UNISUR), dejó sentado en cuanto a la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, lo siguiente:

(…) “En efecto los Docentes Universitarios están sujetos a un régimen especialísimo y específico que no necesariamente se compara con el régimen general aplicable a los funcionarios públicos. De allí que, considera esta Sala que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencia establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
(…) considera esta Sala que, al tratarse el caso de autos de un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de docentes contra un acto emanado del “Rector” de la Universidad Experimental Sur del Lago, con ocasión a su relación laboral, la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto estamos ante una autoridad que no se corresponde con ninguna de las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 eiusdem, ni su conocimiento está atribuido a otro tribunal.”

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada, y visto que en el presente caso el recurrente solicita la nulidad de la decisión del Consejo Directivo de la de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, tomada en reunión N° 368 de fecha 08 de diciembre de 2004, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declararse INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes. Así se decide. Líbrese Oficio.



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA


ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Se libró oficio N° 06-1275, dando cumplimiento a lo ordenado.




ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05342
aa.-