REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2005, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo, remitido a este Juzgado en esa misma fecha, los abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL y YAEL DE JÉSUS BELLO TORO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.727, 35.477, 39.626, 75.211, 35.196 y 99.306, respectivamente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 436-05, de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

El día 06 de junio de 2005, este Juzgado se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, la Celeridad Procesal y el Principio del Juez Natural.

En sentencia de fecha 01 de marzo de 2006, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la remisión del presente expediente, recibido en este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2006, por cuanto no acepta la declinatoria de competencia efectuada por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2005.

En fecha 20 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada al presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena solicitar de la Inspectora del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, los antecedentes administrativos del caso al cual se contrae dicho recurso.

En fecha 18 de julio de 2006, comparece la abogada YAEL BELLO TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ULTIMAS NOTICIAS C.A.”, quien consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.


FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra, la abogada YAEL BELLO TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, “…Desisto en este acto del procedimiento relacionados (sic) con el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto en fecha 28 de junio de 2005, en contra de la Providencia Administrativa N° 436-05, de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ ARGENIS BOMPART, en virtud de que el día 9 de noviembre de 2005 en el amparo constitucional que cursa en el expediente Nro. 05-1210 según la nomenclatura del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se celebró un acuerdo entre JOSÉ ARGENIS BOMPART y C.A. ULTIMAS NOTICIAS”…

Solicita a este Juzgado, se sirva homologar el presente desistimiento, y ordene el cierre y archivo del presente expediente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento formulado:

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada YAEL BELLO TORO, actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ULTIMAS NOTICIAS C.A.”, según consta en el poder respectivo que riela en folios veintisiete (27) al treinta (30), del presente expediente, en el cual su representada le concede la facultad de desistir del procedimiento incoado.

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto el acto recurrido no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el presente desistimiento. Así se decide.




DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada YAEL BELLO TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ULTIMAS NOTICIAS CA.”, contra la Providencia Administrativa N° 436-05, de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG JACKSON LOPEZ
SECRETARIO


Exp. Nº 04884
od.-