REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo, remitido a este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2006, los abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL y YAEL DE JÉSUS BELLO TORO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.727, 35.477, 39.626, 75.211, 35.196 y 99.306, respectivamente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 790-05, de fecha 02 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 20 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada al presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena solicitar de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, los antecedentes administrativos del caso al cual se contrae dicho recurso.

En fecha 19 de julio de 2006, comparece la abogada YAEL BELLO TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ULTIMAS NOTICIAS C.A.”, quien consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En la solicitud de desistimiento planteada por la abogada YAEL BELLO TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ MANUEL MADERO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 3.169.999, exponen lo siguiente:

“(…)La abogada YAEL BELLO TORO, actuando en representación de C.A. ULTIMAS NOTICIAS, DESISTE en este acto de la acción y del procedimiento relacionados (sic) con el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2005, en contra de la Providencia Administrativa N° 790-05, de fecha 02 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ MANUEL MADERO SILVA, en virtud de que el día 30 de junio de 2006, el ciudadano JOSÉ MANUEL MADERO SILVA, renunció al cargo que desempeñaba en la empresa C.A. ULTIMAS NOTICIAS.
(...omissis...)

igualmente anexamos a la presente diligencia copia simple del comprobante de recepción de la transacción celebrada el día 14 de julio de 2006 entre JOSÉ MANUEL MADERO SILVA y C.A. ULTIMAS NOTICIAS, por concepto de prestaciones sociales de dicho ciudadano, ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
(...omissis...)

anexamos a la presente diligencia copia simple de la diligencia del 14 de julio de 2006 mediante la cual el ciudadano JOSÉ MANUEL MADERO SILVA desistió del procedimiento de reenganche que llevaba ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio libertador;
(...omissis...)

igualmente el ciudadano JOSÉ MANUEL MADERO SILVA, debidamente asistido por su abogada, manifiesta su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento que cursa en el expediente signado con el Nro. 05089 llevado por este Juzgado, y renuncia a cualquier derecho a costos y costas que pudiere devenir del presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes solicitan a este Honorable Juzgado se sirva a homologar el presente acuerdo, y en consecuencia ordenar el cierre y archivo del presente expediente (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento formulado:

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada YAEL BELLO TORO, actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ULTIMAS NOTICIAS C.A.”, según consta en el poder respectivo que riela en folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), del presente expediente, en el cual su representada le concede la facultad de desistir del procedimiento incoado.

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho, puesto que, se hizo efectivo el consentimiento dado por la parte contraria, según lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el acto recurrido no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el presente desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada YAEL DE JÉSUS BELLO TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ULTIMAS NOTICIAS CA.”, contra la Providencia Administrativa N° 790-05, de fecha 02 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05089
od.