EXPEDIENTE N°. 05347


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 26 de junio de 2006, el ciudadano JOSE GILBERTO SOARES, titular de la cédula de identidad N° E-81.285.959, actuando en su carácter de administrador de la empresa CORPORACIÓN SOARSHOP, C.A., debidamente asistido por el abogado MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.340, presentó ante el Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 09987, de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 26 de junio de 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de iniciar el procedimiento previsto para este tipo de recurso, se ordenó a la parte interesada consignar los recaudos pertinentes, en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de esa fecha.

El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”

Vista la norma transcrita el Tribunal observa que el recurrente no acompañó a su solicitud los recaudos fundamentales; sin embargo a los fines consiguientes este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte interesada, consignar los recaudos indispensables dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el mencionado lapso, sin que los recurrentes hayan consignado los recaudos solicitados, debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el
recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE GILBERTO SOARES, titular de la cédula de identidad N° E-81.285.959, actuando en su carácter de administrador de la empresa CORPORACIÓN SOARSHOP, C.A., debidamente asistido por el abogado MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.340, contra la Resolución N° 09987 de fecha 21 de diciembre de 2005, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ____________ (____) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha siendo las_____________de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.



ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP. Nº 05347
aa.-