REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXP. Nº 05346
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, los abogados REINA MORANDY MIJARES, SACHA ROHAN FERNÁNDEZ CABRERA, LINDA CARALÍ GOITÍA GRACIA, CARLOS ARTURO HERRERA PADILLA y PILAR MERLO GALINDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 26.767, 70.772, 78.194, 93.187 y 78.725, respectivamente, actuando en su carácter de Defensoría Delegada del Pueblo, por delegación del ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su condición de DEFENSOR DEL PUEBLO, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL SEXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la presunta violación del derecho y garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta, contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
En la solicitud de amparo narra la parte accionante lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Alegan, que en fecha 29 de mayo del año 2001, la Dirección General de Atención al Ciudadano remite comunicación signada DP/DGA/DDS 161-01, a la Fiscalía Sexta del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se hace de su conocimiento que la referida Dirección General se encuentra en conocimiento del expediente Nº 6418-01, correspondiente de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA REVENGA DE APONTE, relacionada con el presunto delito de homicidio perpetrado contra el ciudadano JESÚS EDUARDO APONTE REVENGA, quien el 01 de enero de 2001, fue victima de un impacto de bala que produjo su muerte.
Exponen, que funcionarios adscritos a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2003, se trasladaron a la sede de la Fiscalía Sexta del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar información relacionada con la investigación iniciada por dicha fiscalía del expediente anteriormente mencionado. Asimismo, señala que en dicha oportunidad la asistente administrativo de la mencionada Fiscalía indicó que en el caso sub examine se habían realizado todas las diligencias necesarias y que se encontraban en elaboración del acto conclusivo.
Aducen, que en fecha 24 de agosto de 2004, funcionarios adscritos a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas se trasladaron a la sede de la Fiscalía Sexta del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de obtener una entrevista con el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, quien informó se habían realizados todas las diligencias necesarias y que se encuentran en la elaboración del acto conclusivo, además que el mismo se encontraba en el Tribunal trigésimo segundo (32º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En el mismo sentido, señala que la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas, suscribió los siguientes oficios: DP/DDAM Nº 0191-04, de fecha 07 de septiembre de 2004, DP/DDAM Nº 0442-04, de fecha 24 de noviembre de 2004, DP/DDAM Nº 00096-05, de fecha 15 de febrero de 2005, DP/DDAM/CSJ Nº 000065-06, de fecha 23 de enero de 2006, DP/DDAM/CSJ Nº 0153-06, de fecha 13 de marzo de 2006, y DP/DDAM/CSJ Nº 0199-06, de fecha 10 de abril de 2006; con el fin de solicitar información relacionado con el caso investigado identificado bajo el Nº 1915, para proporcionar una oportuna y adecuada respuesta a la peticionaria, los cuales fueron recibidos en diferentes fechas por la misma.
Indica, que procediendo de conformidad con las competencias establecidas en los numerales 1 y 10 del artículo 281 de la Constitución de la República de Venezuela y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, inició mediante los principios de gratuidad, celeridad, accesibilidad e informalidad, la correspondiente investigación y estudio de las actas que integran la presente denuncia. Por tanto, consideró que el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Área Metropolitana de Caracas, prescindió de proporcionar una respuesta de manera oportuna y adecuada a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas, violando así derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DEL DERECHO
Arguyen, que la prescindencia del Fiscal Sexto del Área Metropolitana de Caracas, de proporcionar una respuesta de manera oportuna y adecuada a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas, viola el derecho de petición, la adecuada y oportuna respuesta, establecidas en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluye solicitando en virtud de los alegatos explanados, que ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en este sentido, se imponga al ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un lapso perentorio, emita un pronunciamiento que decida sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, cuya motivación debe ajustarse al marco de su competencia y al marco de lo solicitado a través de los oficios DP/DDAM Nº 0191-04, de fecha 07 de septiembre de 2004, DP/DDAM Nº 0442-04, de fecha 24 de noviembre de 2004, DP/DDAM Nº 00096-05, de fecha 15 de febrero de 2005, DP/DDAM/CSJ Nº 000065-06, de fecha 23 de enero de 2006, DP/DDAM/CSJ Nº 0153-06, de fecha 13 de marzo de 2006, y DP/DDAM/CSJ Nº 0199-06, de fecha 10 de abril de 2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional debe previamente pronunciarse sobre la competencia y al respecto observa:
Ha sido indicado reiteradamente por este Tribunal que, la competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las acciones autónomas de amparo viene determinada en primer lugar, en razón del criterio de afinidad entre la materia que constituye el ámbito de competencia natural de dicha jurisdicción y la naturaleza del derecho pretendidamente vulnerado, lo que constituye la competencia en razón de la materia. Además, es necesario precisar el órgano del cual emana el acto hecho u omisión que se pretende atentatorio de los derechos o garantías constitucionales puesto que tal aspecto define cual es el Tribunal de Primera Instancia, dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al cual corresponde el conocimiento de la acción.
Observa el Tribunal de los alegatos explanados, que la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, se derivan de la omisión del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuestas a las solicitudes hechas por la Defensoría del Pueblo y siendo que dentro de las atribuciones para la competencia sobre el conocimiento de las causas que debe tener este Juzgado, no se encuentran los actos u omisiones de los Fiscales, a menos que dichos actos se realicen dentro del marco de una relación funcionarial. Por tanto, y de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de octubre de 2004, donde se establecen las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales no se encuentran incluidas causas como la presente, este Juzgado debe forzosamente declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa.
En este orden de ideas, es necesario precisar que la competencia para conocer de la presente acción corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con fundamento en la competencia residual, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en las mencionadas Cortes. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados REINA MORANDY MIJARES, SACHA ROHAN FERNÁNDEZ CABRERA, LINDA CARALÍ GOITÍA GRACIA, CARLOS ARTURO HERRERA PADILLA y PILAR MERLO GALINDO, antes identificados, actuando en su carácter de Defensoría Delegada del Pueblo, por delegación del ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO, contra el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL SEXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes, a los fines del respectivo pronunciamiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior decisión, y se libró oficio Nº 06-1214.
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP. Nº 05346
nfg.-
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