REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2004, por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado VÍCTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS DONCEL S.R.L., inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1979, bajo el No. 45, Tomo 112-A 2do, contra la Providencia Administrativa No. 0204, de fecha 20 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.

En fecha 02 de febrero de 2006, se remitió a este Juzgado, el expediente No. AP42-N-2004-001395, nomenclatura de la Corte, en virtud de la Sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2005, mediante la cual declaró competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Región Capital, para conocer del presente recurso.

En fecha 15 de febrero de 2006, se admitió el recurso y se ordenó citar al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE AROCHA VÁSQUEZ, parte interviniente en el procedimiento administrativo, al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, a la Ministra del Trabajo y al Procurador General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Realizadas las notificaciones respectivas, el día 24 de mayo de 2006, el Tribunal ordena librar el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el presente recurso, y al respecto observa:

Que en fecha 24 de mayo de 2006, se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido el lapso legal concedido al querellante, sin que éste halla consignado en autos el cartel ordenado, este Juzgado observa, que sobre este particular la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05-481, de fecha 11 de agosto de 2005, fijó el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.

De conformidad con el referido fallo de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y aplicado al caso de autos, estima este Tribunal, que habiéndose librado en fecha 24 de mayo de 2006 el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto el lapso de treinta (30) días continuos para retirar, publicar y consignar el correspondiente cartel ya se encuentra fenecido, debe forzosamente este Juzgado de conformidad con lo expuesto declarar el desistimiento del presente recurso de nulidad. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado VÍCTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS DONCEL S.R.L., contra la Providencia Administrativa No. 0204, de fecha 20 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________( ) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA


ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las ________________, se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.



ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO.
EXP. Nº 05144
od.-