REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR y ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO MUÑOZ CEBALLOS, portador de la cédula de identidad Nro. 8.581.553, contra los actos administrativos de remoción contenido en la Resolución Nro. 00405, suscrita por el Presidente del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), notificada en fecha 25-08-05, mediante oficio Nro. PS01-452 y retiro que se produjo en fecha 15-09-05. En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal se pronunciará en la sentencia que ha de recaer.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

MARÍA LUISA RANGEL

EXP. N° 05-1295/mpb