REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Parte Recurrente: SPA AND RACQUETBALL CLUB. C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: MONICA D. USTARIZ A., Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.358, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.546.598.
Parte Recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo

Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Realizada la distribución respectiva, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, y en fecha 27 de Septiembre de 2005, ordena la solicitud de los antecedentes administrativos del expediente signado bajo el N° 80.479-F20, a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a través de oficio N° 0985-05.
En fecha 21 de septiembre de 2005, este Tribunal admite el recurso Administrativo Inquilinario interpuesto por la Abogada MONICA D. USTARIZ A., Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.358, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.546.598, contra la Resolución N° 009308, de fecha 19 de Mayo de 2005, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, asimismo se ordeno la notificación personal de todas aquellas personas que hayan sido partes en el respectivo procedimiento administrativo, librándose a tal efecto Oficio N° 1277-05, dirigido al Fiscal General de la República, Oficio N° 1278-05, dirigido al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y Boletas de Notificación dirigidas a los inquilinos del edificio.
En fecha 22 de marzo de 2006, comparece ante este Juzgado el Abogado Rafael Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.420, actuando en su carácter de Administrador AD-HOC, del condominio Edifico Centro Seguros La Paz, y solicita la reposición de la causa puesto que no se libró notificación al mencionado Condominio.
En fecha 23 de marzo de 2006, el Juzgado repuso la causa al estado de notificar personalmente a todo los interesados.
Mediante diligencia de fecha 06 y 12 de Abril y el 12 de Junio de 2006, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal General de la República, al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y al Presidente, Vice-Presidente y demás miembros de la Junta de Condominio del Edificio “Centro Seguro la Paz”
En fecha 15 de mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado el abogado Wilmer Ruiz Valero Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.577, y se da por notificado del auto de reposición de la causa.
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2006, el alguacil de este despacho deja constancia haber practicado la notificación del Condominio del Edificio Centro Seguros la Paz.
En fecha 13 de Junio de 2006, el Tribunal ordena librar Cartel de Notificación a todos los que tengan interés legítimo en el presente recurso, librándolo en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2006 suscrita por el representante legal de la parte actora , es retirado el Cartel de Notificación librado por el Tribunal.
En fecha Tres (03) de julio de 2006, fue consignado por la parte actora Cartel de Notificación.
En Fecha 14 de julio de 2006, El Abogado Oscar Alexis Pittaluga Rangel inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.482, solicitó se declare desistido el Presente Recurso y se ordene el archivo del expediente.
En fecha 20 de julio de 2006, la Abogada Marielba Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.770, actuando con su Carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinarío, consignó por escrito opinión Fiscal constante de ocho folios útiles, y solicitó que el presente recurso sea declarado el desistimiento tácito de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal observa:
Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, mediante Sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, adoptó criterio sobre el lapso establecido para cumplir con el retiro, publicación y consignación del cartel establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto estableció:
“El artículo 21 aparte undécimo –parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“En el auto de admisión de ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si este no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo,


cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala).
La referida disposición establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días “siguientes” a su publicación, lapso que la Sala ha considerado debe ser computado por días de despacho, tal y como se estableció en sentencia N° 4920, del 14 de julio de 2005.

Del extracto jurisprudencial antes transcrito, se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como lapso treinta (30) días continuos para el retiro y publicación del cartel, lapso que se computará a partir de la fecha de expedición del mismo; asimismo, indicó que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, procedería la declaratoria de desistimiento.
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, se observa que corre inserta al folio ciento veintiuno (121) de la pieza principal del expediente Cartel publicado en el diario últimas noticias, del cual se puede evidenciar que salió publicado en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, y el mismo fue consignado en el expediente de la causa en fecha tres (03) de julio del mismo año.
El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 11 parte infine Establece:
“...El recurrente deberá Consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.” (negrillas del Tribunal)

Este Juzgado observa que si bien es cierto, que la sentencia antes identificada establece un lapso de treinta días para que las partes cumplan con su carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel, no es menos cierto que tanto la misma sentencia como la Ley establece un lapso de tres (03) días para que la parte actora una vez que publique dicho cartel lo consigne en ese lapso.
Al hacer el computo respectivo desde la fecha en que se publicó en el diario el cartel hasta la fecha en que fue consignado a los autos, se constató que ha transcurrido a todas luces y con creces, el lapso de tres (3) días establecido en la Ley, para cumplir el recurrente con la carga procesal impuesta a las partes, que no es otra que las diligencias para que el cartel de emplazamiento surtiera sus efectos, es decir, la consignación del mismo una vez publicado en el diario. Verificado el incumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal impuesta, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO. Así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO, el presente Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario interpuesto por la abogada MONICA D. USTARIZ A., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: SPA AND RACQUETBALL CLUB. C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Noviembre de 1982, quedando anotada bajo el N° 05 del Tomo 142-A pro, contra la Resolución N° 009070, de fecha 27 de abril de 2005, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Publíquese, regístrese y notifíquese alas partes y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis(2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ EL SECRETARIO

FLOR CAMACHO CLÍMACO MONTILLA

En esta misma fecha 20-07-2006, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

El SECRETARIO

CLÍMACO MONTILLA

Exp. N° 1163-05-
FC/CM/