REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MIRELLA TERESA ROMERO SANDREA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 3.472.071, asistida por el abogado ARMANDO ATENCIO CAPO e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.379, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue remitida a este Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, donde solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, que corre inserta bajo el N° 103, de fecha 06 de mayo de 1964, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que se asentó su segundo nombre como TERESA lo cual es incorrecto, pues su segundo nombre es BRUNEQUILDA. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Sucre del Estado Zulia, anotada bajo el N° 93 del año 1946 en los libros respectivos, copia certificada del acta de matrimonio emanada del extinto Juzgado Quinto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial y copia simple de su Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado y vistos que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: TERESA; debe decir: BRUNEQUILLA; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Principal del Distrito Capital, así como al extinto Juzgado Quinto de Parroquia hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ