REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de julio del 2006. -
196º y 147º
Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el libelo de demanda requerido por la parte actora, este Tribunal llenos como se encuentran los extremos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris) decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número D-94, ubicado en la planta nueve (9) del edificio DATILERA, el cual forma parte a su vez del Conjunto Residencial RESIDENCIAS PRADO HUMBOLDT I, constituido por cuatro (4) edificios denominados ACACIAS, BUCARE, CUJI y DATILERA, situados con frente a la Avenida Río Paragua, de la Urbanización Prado Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (114,88 MTS2) y cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con zona de circulación; ESTE: Con el apartamento D-95; y, OESTE: Con el apartamento D-93. A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número sesenta y siete (67), ubicado en la planta sótano tres (3) con una superficie de TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13,75 MTS2) y cuyos linderos son: NORTE: Con el estacionamiento Nº 66; SUR: Con el estacionamiento Nº 68; ESTE: Con zona de circulación de vehículos; y, OESTE: Con el estacionamiento Nº 82. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada INVERSIONES GONQUI C.A., según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18/12/92, bajo el N° 21, Tomo 56, Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo
La Secretaria
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