JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.   Caracas,    11  de julio de 2006 
 
Años: 196º y 147º
 
	Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por las abogadas Ana María Dorzon  y Aleida Rincón, inscritas  en el Inpreabogado bajo los Nros.  75.344 y 21.534 respectivamente, apoderadas judiciales de  la Fundación  Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad  con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Asociación Cooperativa  de Transporte  de Pasajeros Mañongo, en la persona de su presidente y tesorero   ciudadanos Hermes Sandoval y Alberto Lino Fernández, venezolano el primero de los nombrados y de nacionalidad portuguesa el segundo,  mayores  de edad, domiciliados en  la ciudad de Valencia estado Carabobo  y titulares de la cédulas de identidad números 13.847.162  y E-512.990 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20)  días de  despacho siguientes a que conste en autos  la última de las citaciones que se practique,  previo cuatro (04) días  como término de la distancia, conforme lo previsto  en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que den contestación a la demanda, incoada por  el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)  en contra de su representada por  Cobro de Bolívares, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda,  el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose  al Juzgado de Municipio de la Circunscripción     Judicial   del   estado  Carabobo,      asignado    por distribución,  para que lleve    a cabo   la practica de las citaciones personales  de los representantes de la  parte demandada. Líbrense las compulsas  y despacho, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo,  copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos. 
 
La Juez 										                                                                                                         											La Secretaria 
 
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán. 	
 
											Norka Cobis
 
 
 
 
 
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