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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
 MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 
 PARTE SOLICITANTE: GEORGES MIKHAEL DAMIAN KATRIB, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad No. 4.809.854
 MOTIVO: Inserción de Partida de Defunción.-
 Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano GEORGES MIKHAEL DAMIAN KATRIB, antes identificado, asistido por el abogado HECTOR PAEZ PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.733, quien expuso: Que la defunción de su madre no fue asentada en los libros de registro de defunciones que se llevan por ante la Primera Autoridad  Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda. La mencionada Acta de defunción ha debido ser inserta el día 31 de mayo del año 2004, bajo el No. 1415, Tomo 4, año 2004, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante esa institución.  De una revisión de dicho Tomo se evidencia que el asiento número 1415, fue anulado en blanco por la mencionada Oficina. Tal situación consta de la certificación emanada del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2006, la cual acompaño al presente escrito marcado anexo “C”
 Admitida la demanda,  mediante auto de fecha seis (6) de abril del año 2006, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante boleta y librar  edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos .
 En fecha 26 de mayo del año 2006, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público en fecha 16 de mayo del año 2006.
 En fecha siete (7) de junio del presente año, mediante diligencia, fue consignado a los autos el edicto, publicado en fecha 3 de junio del año 2006, en el diario “El Nacional”.
 Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
 Este Procedimiento se  tramitó conforme  a lo dispuesto  en la Ley que rige la  materia,  planteada  la  Inserción  de Partida en la forma expuesta, encuentra el
 Tribunal al analizar  los documentos aportados a  los  autos,  como lo son: Copia simple del Certificado de Defunción de la señora madre del ciudadano Georges Mikhael Damian Katrib, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística; copia simple del certificado de Inhumación de la ciudadana NAHIBA KATRIB DE DAMIAN, expedida por el Cementerio Metropolitano Monumental, S.A., en fecha 1 de junio del año 2004; original de la Constancia emanada de la Alcaldía de Sucre, Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NAHIBA KATRIB de DAMIAN,  de los cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se desprende la veracidad  a que se hace referencia en el libelo, y que no está inscrito en los Libros correspondientes al año de defunción, todo ello por cuanto  fueron expedidas por  funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
 Así las cosas, tenemos que los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la Jurisdicción en que ocurran, en Registros especiales destinados a este objeto. Teniendo carácter de auténticos el hecho de haber concurrido ante el Prefecto del Municipio…, las manifestaciones constantes de la respectiva acta; que tales personas  (declarantes y testigos ) manifestaron estar conformes con su contenido  y que la habían firmado. Unicamente tales hechos tienen carácter de auténticos pues son presenciados por la respectiva autoridad. De conformidad con el art. 457 del Código Civil establecen una presunción juris, es decir, deben tenerse por ciertos hasta prueba en contrario, las declaraciones de los otorgantes o comparecientes sobre hechos relativos al acto y los cuales, en caso de partidas de defunción son el año, mes, día y hora de la muerte.
 El Capitulo VII del Código Civil vigente, referente a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas, señala en el artículo 501 “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
 En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de  la no ocurrencia  del asiento Registral.
 
 Así las cosas, establece  el artículo  26 de la Carta magna lo siguiente:
 “toda persona  tiene derecho  a acceso a los órganos de administración  de justicia para hacer valer  sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino  el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener  con prontitud la decisión correspondiente”.-
 En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de  la  República  y  por  autoridad  de  la  Ley,  declara  Con  Lugar  la Inserción  de  Partida  Defunción de la ciudadana: NAHIBA KATRIB de DAMIAN.-  En consecuencia, ordena insertar en los Libros de Defunción respectivos, la Partida de Defunción de la ciudadana: NAHIBA KATRIB de DAMIAN, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador ºPrincipal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos-  Así se declara.
 Regístrese y Publíquese
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los   14   días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-  Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
 LA JUEZ
 La Secretaria
 MARIA ROSA MARTINEZ C.
 NORKA COBIS RAMIREZ
 En esta misma fecha 14 de junio del año 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una  y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-
 La Secretaria.-
 
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