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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,    20    de julio de 2006
 196° y 147°
 Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MORELIA VELASQUEZ VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público y el pedimento en ella contenido y por cuanto se observa que se encuentra totalmente vencido el lapso concedido a la parte demandada a fin de que cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 20-02-98 y practicada como ha sido la experticia complementaria al fallo,  decreta la ejecución forzosa de la misma y se acuerda medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 134.072.219,18) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir,  Bs. 67.036.109,59.
 Que de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.  67.036.109,59), que comprende la cantidad condenada a  pagar.
 A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
 Que se designa como depositaría judicial a la firma La Monay C.A., en la persona de su representante legal Argenis Rivas y Perito Avaluador al ciudadano Ali Pelaez, quienes aceptarán el cargo y prestarán el juramento de Ley, ante el Juez Ejecutor de Medidas que le corresponda practicar la medida decretada.
 La Juez,
 
 Dra. María Rosa Martínez Catalán.
 
 La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
 La Secretaria,
 
 
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