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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas,  27 de julio   de 2006.-
 Años: 196° y 147°
 Visto el escrito de pruebas presentado por los  abogados Bernardo Wallis H. e Isabel Cristina Bello, inscritos  en el  Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 81.406 y 92.670 respectivamente, quienes actúan  en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora,  Medical Systems  Finance S. A., plenamente identificada en autos,   mediante el cual solicita del Tribunal deseche las pruebas promovidas  en fecha 20 de julio de 2006, por  la parte demanda, TACMO,  por ser extemporáneas,  previo cómputo desde el día 05 de junio de 2006,  hasta el día 21 de julio de 2006,  igualmente  promueve el mérito favorables de los autos, el Tribunal ordena practicar por  separado el cómputo solicitado;  asimismo ordena agregar a los autos  el escrito de pruebas, el cual consta de tres (03) folios útiles, y sobre la admisión de las pruebas  promovidas por la parte actora,  en lo atinente al merito favorables de los autos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia de cuestiones previas.
 Ahora bien, con relación a  la solicitud formulada por la representación judicial  de la parte actora, de desechar las pruebas promovidas por la parte demandada por ser éstas extemporáneas,  el Tribunal se pronunciará sobre las mismas en la sentencia que ha de producirse en ocasión a las cuestiones previas opuestas.-  Así se establece.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 Norka Cobis Ramírez
 
 
 
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