REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196° y 147°
Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por los abogados Ketty Matheus González, Ramiro Hernández Contreras y Luis Antonio Rodríguez Giménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.334, 75.869 y 50069, quienes actúan como apoderados judiciales del Banco Federal C. A., alegando que su representado es acreedor cesionario, de un contrato de venta con reserva de dominio, suscrito inicialmente entre la sociedad Distribuidora Luauto C. A., y el ciudadano Pedro Antonio Luis Guadaño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, 4.510.935, a quien se le notificó de la cesión realizada por la primera de las nombradas al Banco Federal C. A; es el caso que el ciudadano supra mencionado ha dejado de pagar las cuotas mensuales consecutivas, pactadas y convenidas a través del contrato de venta con reserva de dominio, adeudando la cuota vencida número 40, del 19-09-01, y las cuotas mensuales causadas desde el 19-10-01, hasta el día 11 de octubre de 2005, es decir la cantidad de cinco millones novecientos siete mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 5.907.649,65), es por lo que procede en nombre de su representada, Banco Federal C. A., a demandar al ciudadano Pedro Antonio Luis Guadaño, la resolución del contrato de reserva de dominio sucrito inicialmente entre la sociedad Distribuidora Luauto C. A., y el demandado, cedido al Banco Federal C. A., mediante documento notariado en la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1998, bajo el Nº 98891, la reivindicación y restitución del vehículo objeto de la presente demanda, las cantidades de bolívares pagadas por el demandado por concepto de cuotas mensuales del vehículo, las cuales solicita queden en beneficio del banco, a título de indemnización de acuerdo a lo establecido en el contrato, cuya resolución se demanda, y conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, solicita medida de secuestro sobre el vehículo objeto de juicio.-
Admitida la demanda y cumplidas con las formalidades para la citación personal de la parte demandada, ésta quedó en el estado de librar boleta de notificación conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado se negó a firmar el recibo de citación al ciudadano Alguacil.-
En fecha 04 de los corrientes, el apoderado actor, abogado Ramiro Hernández Contreras, consigna en cinco folios útiles, escrito de transacción judicial, realizado por una parte el ciudadano Pedro Antonio Luis Guadaño, asistido de abogado Gustavo Adolfo González Lozada, identificados en autos, y por la otra la apoderada judicial del Banco Federal C. A., abogada Katty Matheus González, realizada ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado y que riela a los folios 06 al 08 del expediente; asimismo la parte demandada actúo personalmente asistida de abogado, quien tiene plena capacidad para transigir en el presente juicio, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción celebrada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 15 de junio de 2006, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En la misma fecha de hoy 31 de julio de 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.).
LA SECRETARIA.
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