REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio de 2006.
Años: 196° y 147°


Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano AMILCA EDUARDO OSIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, este Juzgado luego de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que en la tarjeta de nacimiento fue emitida por el Hospital H. Rivero Saldivia – Caucagua Estado Miranda.
En este sentido, dispone el artículo 445 del Código Civil, lo siguiente:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registro especial destinado a este objeto”.

De igual manera establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”

Ahora bien, comoquiera que la inserción de la partida de nacimiento sobre la cual debe recaer la decisión, se debe realizar de acuerdo al lugar de nacimiento, el cual se encuentra fuera del territorio de los límites de este Tribunal, es por lo que conforme a los artículos transcritos anteriormente, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y declina la competencia por el territorio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente bajo oficio. Líbrese oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ