REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio del año dos mil seis (2006).
Años: 196° y 147°.-
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado: César A. Ferrer L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.836, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración al cobro, mediante la cual consigna dos juegos de copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la intimación del demandado y la apertura del cuaderno de mediadas para que se provea sobre la medida solicitada, este Tribunal, consignados los fotostatos respectivos, ordena librar compulsa de intimación al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, para que se practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 eiusdem.- Ahora bien, con relación a la apertura del cuaderno de medidas, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto faltan fotostatos a tales fines, una vez sean consignados mediante diligencia, el tribunal proveerá lo conducente por auto separado.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez C.
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se libró compulsa.-
La Secretaria