REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: ciudadanos: José Rómulo Lybic e Ynes Gisela Mendoza de López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.626.247 y 648.023 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Mirian Azuaje Hernández, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 52.138, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 13 de julio de 2006, por los ciudadanos José Rómulo Lybic e Ynes Gisela Mendoza de López, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por la abogada Mirian Azuaje Hernández, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 52.138, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 27 de enero de 1.891, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “avenida Intercomunal del Valle, Edificio Bucare I, piso 12, apartamento 12-06, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, Yefferson José y Harry Alexander López Mendoza, de veinticuatro (24) y dieciocho (18) años de edad, ni adquirieron bienes como parte de la comunidad conyugal.-
En fecha 19 de julio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 25 de julio de 2006.
En fecha 27 de los corrientes, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que nada tenía que objetar sobre la solicitud de divorcio.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Del examen de los autos, consta que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: José Rómulo López Lybic e Ynes Gisela Mendoza de López, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de enero de 1.981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 26, del año 1.981, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días 31 del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 31 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P. M).
LA SECRETARIA,
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