REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de medida cautelar innominada solicitada en el libelo de demanda por el accionante del amparo Constitucional ciudadano GEOFFREY RÍOS ESPINOZA, relativa a: 1) Que se ordene la permanencia laboral en el lugar hasta que se decida el amparo; 2) Se resguarden los bienes y herramientas de trabajo que se encuentran en la barbería y que son de su única y entera propiedad; 3) Se resguarde la integridad física, moral, psicológica y social de su persona, familia y todos los usuarios de la comunidad; 4) Se decrete cautelar sobre el derecho laboral y desenvolvimiento económico que le pertenecen; 5) Se decrete cautelar de Amparo contra el pretendido desalojo del local.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 458-00, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, sostuvo lo siguiente:
“Por ello el Juez de Amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin mas”
Ahora bien, de la lectura de los hechos narrados en el libelo de demanda, y por cuanto de la jurisprudencia parcialmente trascrita, se desprende la potestad del juez, que actuando en sede constitucional debe analizar los hechos esgrimidos por el accionante sobre los derechos que alega le fueron violados por el agraviante y de considerarlo pertinente debe o no decretar la medida cautelar solicitada, en tal virtud esta Juzgadora actuando en sede Constitucional y por cuanto no consta en autos prueba alguna que evidencie la existencia de elementos que ameriten ser protegidos a través de una medida cautelar, aunado a que dichas medidas persiguen restituir los mismos derechos presuntamente vulnerados o violados, es forzoso para esta Juzgadora negar las medidas solicitadas, y decidirá sobre dichos pedimentos en el fallo de mérito que ha de recaer en el presente Amparo, así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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