REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Caracas, diez (10), de julio del dos mil seis (2006)
Vista la diligencia, presentada en fecha 20 de junio del presente año, por el ciudadano ARGENIS GIL ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.245, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CIRILO SANTIAGO LUNA, plenamente identificado en autos, parte actora en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; y solicitó la HOMOLOGACION y archivo del presente expediente, este juzgado acuerda agregarla a los autos, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado da por consumado el DESESTIMIENTO del presente procedimiento, en los mismos términos y condiciones expresados en la referida diligencia. Por tal motivo se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, constante de ciento catorce (114), folios útiles el Cuaderno Principal y nueve (09) folios útiles el Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
EXP. 03-6855
LRHG./MGHR./oscar rafael
|