REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TINECO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1999, anotado bajo el número 52, Tomo 145-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, YRAIMA AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, EUNICE PEÑA PEÑA, JOSE IGNACIO ACHAN AQUINO y MEYBER UGAS venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 115.453, 117.787, 119.037 y 118.278 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAVANDERIA Y TINTORERIA QUICK PRESS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de octubre de 1996, anotado bajo el número 44, tomo 573-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ, CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO, BERNARDO JOSÉ SOTO NEGRÓN, OBER JOSÉ ALCOCER CROSNIER, KATYAN BASTARDO MARTINEZ, GABRIELA ACOSTA GARCÍA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.652, 22.600, 53.767, 64.390, 105.155 Y 112.347 respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato. Incidencia sobre Cuestiones Previas, referidas al Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
EXPEDIENTE N°: 05-8361
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició esta causa por demanda intentada en fecha 13 de Octubre de 2005 por la parte actora, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de Octubre de 2005, éste Juzgado admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, y haber realizado la citación.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, la parte actora procedió a consignar reforma de la demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2005, éste Juzgado admitió la reforma de la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de Febrero de 2006, la parte demandada procedió a consignar escrito de cuestiones previas.
En fecha 10 de Febrero de 2006, la parte actora procedió a consignar escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.
En fecha 13 de Febrero de 2006, la parte demandada consignó escrito mediante el cual se opone a la contestación de las cuestiones previas.
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
En su reforma de libelo de demanda, la parte actora alegó lo siguiente:
1. Que su representada ha sufrido Daño Emergente; experimentado en el empobrecimiento de su patrimonio, que se manifiesta con el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del franquiciante.
2. Que dichos daños han consistido en la pérdida total de la inversión realizada por INVERSIONES TINECO, C.A., que en el momento de celebrarse el contrato significó una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US $250.000.00) y de toda la estructura creada y montada por INVERSIONES TINECO C.A., para poder operar y ofrecer un servicio en que tales gastos incluyen: la compra de todos los equipos para el funcionamiento, el inventario, la mano de obra empleada, los repuestos y demás partes, el material de promoción, los gastos de entrenamiento del personal, los cuales se estiman en el valor de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000.00).
3. Que su representada ha sufrido Lucro Cesante por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por EL FRANQUICIANTE, que consiste en la pérdida o privación de la utilidad que ha debido obtener si el mismo hubiese cumplido sus obligaciones contractuales, el cual consiste en la privación al beneficio económico al cual tiene derecho como franquiciado que invirtió en una franquicia, y al explotar parte de su territorio EL FRANQUICIANTE LAVANDERIAS Y TINTORERIAS QUICK PRESS C.A, incurre e la violación del contrato y le causa un perjuicio económico.
4. Que el valor total de los daños y perjuicios por lucro cesante se estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES (Bs. 1.500.000.000,00)
Los apoderados judiciales de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, consignaron escrito de promoción de cuestiones previas, alegando lo siguiente:
1. Que oponen la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 ejusdem, relativo a la especificación de la indemnización de daños y perjuicios.
2. Que la parte actora incurre en una serie de determinaciones y expresiones de carácter general que hacen imposible articular una adecuada defensa.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para decidir la cuestión previa promovida por la parte demandada, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a ello de la manera siguiente:
La parte demandada promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (…)
…6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Alega la parte demandada, que la actora entre su petitorio demanda la cantidad de Un Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00) correspondiente al daño emergente, considerando que el monto indicado al efecto debe ser ajustado tomando en cuenta la desvalorización monetaria desde el día del hecho dañoso, hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva y la cantidad de Un Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000.000,00) correspondiente al lucro cesante causado, por establecer una tintorería en zona exclusiva de Inversiones Tineco, C.A, la cual dejó de percibir el ingreso por los clientes que van a la tintorería que ilegalmente instaló la demandada; limitándose sólo a fijar un monto, sin especificar cuales son esos daños y perjuicios, sus causas, ni especificación alguna, haciendo un alegato vago e indeterminado que impide a la parte demandada discernir el verdadero alcance de la pretensión a que alude la parte actora en su libelo, obstaculizando los alegatos y defensas correspondientes, incumpliendo con un requisito del libelo de demanda, establecido en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“Artículo 340: El libelo de demanda deberá expresar: (…)
…7°) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
La parte actora presentó escrito mediante la cual ratifica los términos en los que establece su demanda y de esta forma contradice la solicitud de la parte demandada de subsanar el defecto de forma contenido en la demanda, escrito este que fue objetado por el promovente de la cuestión previa señalando que el mismo ratifica los términos en los que fue fundamentada la pretensión, por lo cual solicita a este Tribunal en vista de la no subsanación de la parte actora, se sirva declarar con lugar la cuestión previa de defecto de forma.
Considera pertinente este Tribunal, transcribir textualmente la solicitud que realiza la parte actora en la reforma del libelo de demanda, específicamente en el capítulo III, relacionado con el petitorio, punto tercero, a saber:
“DEL DAÑO EMERGENTE: …Estos daños han consistido en la pérdida total de la inversión realizada por INVERSIONES TINECO C.A., que en el momento de celebrarse el contrato significó una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US $250,000.00) y de toda la estructura creada y montada por INVERSIONES TINECO C.A., para poder operar y ofrecer un servicio en excelentes condiciones.
Tales gastos incluyen: (i) la compra de todos los equipos para el funcionamiento. (ii) el inventario. (iii) la mano de obra empleada. (iv) los repuestos y demás partes. (v) el material de promoción. (vi) los gastos de entrenamiento de personal…
DEL LUCRO CESANTE: … que consiste en la pérdida o privación de la utilidad que ha debido obtener si EL FRANQUISIANTE hubiese cumplido sus obligaciones contractuales.
El daño sufrido por INVERSIONES TINECO C.A. consiste en la privación al beneficio económico al cual tiene derecho como franquiciado que invirtió en una franquicia, y al explotar parte de su territorio EL FRANQUICIANTE LAVANDERÍAS Y TINTORERIAS QUICK PRESS C.A…”
Observa este Tribunal, mediante la lectura y análisis de la reforma de la demanda, que en la misma se solicita una cantidad de bolívares por concepto de daños y perjuicios, alegando que el incumplimiento de la parte demandada le ha causado Daño Material expresado en el Daño Emergente y el Lucro Cesante, especificando en su libelo, que la causa de dichos daños deriva del incumplimiento de las obligaciones contractuales por el Franquiciante.
La parte demandada fundamenta la promoción de dicha cuestión previa en el hecho de que la parte actora no identifica y no menciona cuales son y en que consisten los supuestos daños demandados, haciendo un alegato vago e indeterminado, que impide a su representación discernir el verdadero alcance de la pretensión a que alude la parte actora en su libelo, lo cual deja a su mandante en estado de indefensión sobre aspectos relevantes de la argumentación contenida en el libelo, y de no subsanarse esta omisión le impediría la preparación de una adecuada defensa.
La doctrina ha expresado que en relación a las demandas de daños y perjuicios, se exige que se especifique el fundamento fáctico de la pretensión resarcitoria. En este sentido expresa nuestro tratadista patrio Arístides Rengel Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Tomo III), lo siguiente: “Cuando el objeto de la pretensión es la indemnización de daños y perjuicios, el ordinal 7° del Artículo 340 exige que en la demanda se especifiquen éstos y sus causas. Lo que ha querido la ley con esta exigencia es que el demandante indique o explique en qué consisten los daños y perjuicios de su reclamación, y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se le reclama y pueda así preparar su defensa, o convenir en todo o en parte en lo que se le reclama, si este fuere el caso; pero ello no quiere decir -ha dicho Casación- que se ha de pormenorizar cada daño y cada perjuicio, bastando que se haga una especificación más o menos concreta, señalando a su vez las causas”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En el libelo de demanda se desprende, de la narración de los hechos, que la causa que ocasionó los daños a la demandante, fue el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del franquiciante, lo cual originó daños y perjuicio al franquiciado. Todo lo anterior consta en el libelo de demanda presentado por la parte actora con la expresión y determinación de los daños alegados por la presunta agraviada y las causas que los motivan, conforme a lo cual este Juzgado considera que en esta acción por daños y perjuicios se han especificado los daños y las causas de éstos.
Habida cuenta de lo anterior, este Juzgado considera que la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, no puede ni debe prosperar. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, LAVANDERIA Y TINTORERIA QUICK PRESS C.A., contra la parte actora, INVERSIONES TINECO C.A.
Conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legalmente establecido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de Julio de dos mil cinco (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ …LA
…SECRETARIA ACC.,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _________________.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. N° 05-8361
LRHG/MGHR/Jean
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