REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
SOLICITANTE FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.187.543, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.268, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nº V-5.224.605, según consta en el instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera, del Municipio Autónomo Chacao Distrito Metropolitano de Caracas del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida notaria en fecha 23 de enero del 2006, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, la cual corre inserta
bajo el Nº 250, de los libros de Registro Civil de
Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo Bolivariano Libertador del Distrito Capital, durante el año 2001. Alegando que dicha acta se incurrió en el error material de
identificar al finado como hijo de los ciudadanos “José Martínez y Angustias Fraga (Ambos fallecidos)”, siendo, lo correcto “ hijo de José Martínez y Engracia Fraga (Ambos fallecidos)”.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud, y se ordeno resolverlo en forma sumaria.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION:
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno: Acta de Defunción, Objeto a la rectificación, Acta de Nacimiento Nº 99 correspondiente al de-cujus FERNADO, expedida por el Registro civil de Ortigueira (Coruña) España, debidamente legalizada conforme al Convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961.
SEGUNDA CONSIDERACION:
Ha sido debidamente probado los errores denunciados, tal como se evidenció de las Actas correspondientes consignadas por la apoderada judicial Solicitante.
Por los razonamientos antes expuesto; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 250, que riela al folio seis (06) del presente expediente.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción, Nº 250, de los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo Bolivariano Libertador y Registro Principal del Distrito Capital durante
el año 2001. En el sentido que donde dice: “hijo de los ciudadanos José Martínez y Angustias Fraga (Ambos fallecidos)”, debe decir “hijo de los ciudadanos José Martínez y Engracia Fraga (Ambos fallecidos)”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificada el Acta de Defunción consignada en autos. Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
LUIS RODOLFO HERRERA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:35 p.m.
LA SECRETARIA
Exp Nº F06-3909
LRHG./MGHR./Oscar Rafael
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