REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MADELEINE COROMOTO MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-13.853.539, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Liris Gallardo Corigliano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.664.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 22 de Junio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la correspondiente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, presentada inicialmente por dicha ciudadana, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Liris Gallardo Corigliano, ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía en principio la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, la cual corre inserta bajo el Nº 3.924 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 04 de Diciembre de 1.979, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, los siguientes a saber: 1).- Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, a la abogado en ejercicio Liris Gallardo Corigliano; 2).- Copia Simple Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Madeleine Coromoto, identificada con el N° 3.924, de fecha 04 de Diciembre de 1.979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en la cual se asentó correctamente el nombre de la referida ciudadana; 3).- Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Madeleine signada con el N° 3.924 de fecha 04 de Diciembre de 1.979, cuya rectificación se pretende; 4).- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, antes identificada; y 5).- Copia Fotostática de la Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX del Ministerio de Interior y Justicia, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, la cual corre inserta bajo el Nº 3.924, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 04 de Diciembre de 1.979, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el nombre de la referida ciudadana, como: Madeleine, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: Madeleine Coromoto. Seguidamente, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Matrimonio presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 3.924, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 04 de Diciembre de 1.979, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre de la hoy solicitante, señalándose aquel como: Madeleine, siendo lo correcto: Madeleine Coromoto.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, a la abogado en ejercicio Liris Gallardo Corigliano;
• Copia Simple Fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Madeleine Coromoto, identificada con el N° 3.924, de fecha 04 de Diciembre de 1.979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en la cual se asentó correctamente el nombre de la referida ciudadana;
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Madeleine signada con el N° 3.924 de fecha 04 de Diciembre de 1.979, cuya rectificación se pretende;
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, antes identificada; y
• Copia Fotostática de la Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana Madeleine Coromoto Morales Castillo, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX del Ministerio de Interior y Justicia.
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 04 de Diciembre de 1.979, signada con el N° 3.924 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ellos demostrado que el nombre de la ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: Madeleine, es incorrecto, siendo el nombre correcto de dicha ciudadana, el siguiente a saber: Madeleine Coromoto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.
. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Exp Nº F06-3976.
LRHG/MGHR/Jonathan.
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