REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: FREDDY MATEO SERRANO LUNA y MARÍA EUGENIA LEDEZMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.252 y V-13.692.538 respectivamente debidamente asistidos por la abogada PRICILA BAUTISTA DEL ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.096.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Ahora bien, En fecha 19 de Marzo de 2004, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos FREDDY MATEO SERRANO LUNA y MARÍA EUGENIA LEDEZMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.252 y V-13.692.538 respectivamente debidamente asistidos por la abogada PRICILA BAUTISTA DEL ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.096.-
En fecha 14 de Julio de 2006 comparecen los ciudadanos FREDDY MATEO SERRANO LUNA y MARÍA EUGENIA LEDEZMA PÉREZ, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL OSORIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 107.051, y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos , a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos FREDDY MATEO SERRANO LUNA y MARÍA EUGENIA LEDEZMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.252 y V-13.692.538, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 24 de Noviembre de 2001-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006)- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA Secretaria Acc,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ




LRHG/mireya
Exp. Nº F-04-2633