REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN ANDRES SOSA BRANGER y EVELYN ISABEL RODRIGUEZ BRANGER, venezolanos, mayor es de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nº. 2.767.439 y 5.299.677, en fecha 16 de febrero de 2004, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma mediante el sorteo respectivo.
Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2004 los solicitantes debidamente asistidos de abogado solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 04 de junio de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1996.
Mediante la diligencia de fecha 27 de abril de 2006 comparece la ciudadana Evelyn Isabel Rodríguez Branger, debidamente asistida de abogada, y solicita que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, se decrete la conversión en Divorcio de la referida separación de cuerpos.
Por auto de fecha 02 de mato el Tribunal dicta providencia negando dicha solicitud en virtud que el cónyuge Juan Andrés Sosa Branger, no había manifestado su conformidad con tal solicitud.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2006, comparece la abogado FABIOLA LIANZA, apoderada judicial del ciudadano Juan Andrés Sosa Branger, según consta de poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, el 29 de junio de 2006, y solicita que vista la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2006 por la ciudadana Evelyn Rodríguez, por medio de la cual solicita a este Juzgado decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por cuanto ya transcurrió mas de un año desde dicha declaratoria, y en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en nombre de su representado manifiesta sus conformidad con la solicitud antes consignada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, solicita que se decrete la conversión en de la separación de cuerpos en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN ANDRÉS SOSA BRANGER y EVELYN ISABEL RODRIGUEZ BRANGER, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JUAN ANDRES SOSA BRANGER y EVELYN ISABEL RODRIGUEZ BRANGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.767.439. Y 5.299.677, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1996. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ficher.
Exp.F04-2759.
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