REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la Ciudadano RONALD ALEXANDER LANDAETA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 15.724.083, debidamente asistido por la DRA. ARIADNA C. QUIROGA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.314, mediante la cual solicita la rectificación del acta de su Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro 146 del libro de registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las Acta de este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que al momento de transcribir el acta de nacimiento se incurrió en un error material, al transcribir su fecha de nacimiento el cual aparece asentado como 13 de Octubre de 1981, siendo que su verdadera fecha de nacimiento es 03 de Octubre de 1981, que es lo correcto.-
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento, cuya rectificación se aspira.,
• Fotocopia de la cédula de identidad.
• Tarjeta de nacimiento, emitida por la maternidad Santa Ana, Nro 235.403.
• Datos Filiatorios.-
Ahora bien, visto los recaudos los cuales fueron presentados por el solicitante, y en donde se demuestra el error material del cual se hace mención en la solicitud, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 146, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de 1981, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: 13 de octubre de 1981, debe decir 03 de octubre de 1981 que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 18 de julio de 2006. Años: 196º y 147
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
Exp Nº F06-3997
LRHG/JOHAN
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