REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 196º y 147º


PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio de Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº22, tomo 46-A-pro, y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el nueve (9) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 48, tomo 46-A-pro.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PÁEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-4.354.373 y 4.353.736, respectivamente, debidamente inscritas en el instituto de prevención social al abogado bajo los números 21.167 Y 17.188.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ELÍAS SAYEGH TAJAMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.957.255,

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 05-8042.

- I –
Narración de los Hechos

Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 12 de abril de 2005, a través del cual las abogadas LILIANA GUTRI Y SONIA CASTRO, actuando con el carácter de apoderadas judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), intenta demanda por cobro de bolívares en contra del ciudadano ELIAS SAYEGH.
Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley, procedió a su admisión y en el mismo auto se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha cinco (06) de junio del año dos mil cinco (2005) el alguacil de este tribunal se traslada a la dirección de la parte demanda, siendo infructuosa su búsqueda ya que no puede dar con la ubicación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005) mediante auto se libró cartel de citación al ciudadano ELIAS SAYETH TAJAMAR.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005), la secretaria de este juzgado consigna escrito en donde hace constar que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil cinco (2005) se traslado a la dirección de la parte demandada y procedió a fijar el cartel de citación, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal designó como defensor Ad-Litem a la ciudadana Milagros Falcón Gómez, la cual en fecha 01 de noviembre de 2005 aceptó el cargo de recaído sobre su persona.
En fecha 17 de noviembre de 2005, el alguacil titular de este Tribunal citó a la defensora judicial.
Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, la abogada Milagros Falcón Gómez, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.
Durante la etapa probatoria solo hubo actividad de la parte actora.
Por escrito de fecha 19 de enero de 2005, la parte actora promueve pruebas.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

- II -
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte actora, en su escrito de demanda lo siguiente:

A) Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil uno (2001) el ciudadano ELIAS SAYEGH TAJAMAN, reconoció adeudar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 11/100 (BS. 5.423.410,11) al BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), correspondiente al saldo pendiente de pago por el uso de las tarjetas de credito números 3644-225112-0038 y 5412-4701-8111-9997, cantidad que se obligo a pagar conjuntamente con los intereses convenidos a la rata del (15%)anual, de la siguiente manera: Un primer pago o inicial realizado en fecha 20 de noviembre y 15 de diciembre del año 2000, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 4.214) y CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 145.431,61) respectivamente y el resto en cuarenta y ocho cuotas (48) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.146.774,00) cada una, pagadera la primera de ellas el día 28 de febrero del año 2001.
B) Que la parte demandada convino, que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas daría derecho a la parte demandante para considerar la obligación como plazo vencido y en consecuencia proceder a exigir de inmediato la cancelación de todo lo adeudado por la vía que considere conveniente.
C) Que la parte demandada solo ha cancelado ocho (8) cuotas de las señaladas, adeudando para la fecha cuarenta cuotas (40) vencidas desde el 30 de octubre de 2004 al 30 de enero de 2005.
Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
- III –
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

La parte actora promueve junto al libelo de la demanda, documento de reconocimiento de deuda suscrito por la parte demandada, así como cuarenta (40) letras de cambio aceptadas por la el mismo ciudadano ELÍAS SAYEGH TAJAMAN, parte demandada en el presente juicio a favor del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL). El Tribunal valora dichos instrumentos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 444 Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, al no haber sido desconocidos deben valorarse como documentos tácitamente reconocidos. Así se declara.-
Por su parte el demandado no trajo a lo autos medio probatorio alguno que le favoreciera.

- IV -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, el anterior análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, el documento acompañado como titulo fundamental de la pretensión actora, tenido legalmente por legítimo dichas letras de cambio, de fecha cierta, es conducente para probar la existencia de la obligación de pago, a cargo de la parte demandada, quien no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la acción propuesta y así se decide.-
- V -
Dispositiva

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano ELIAS SAYEGH TAJAMAN.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 84/100 (BS.1.273.027, 84) por concepto de capital de la obligación.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs.1.771.387,50), por concepto de intereses calculados a la rata de 15% anual, desde el 30 de octubre de 2001 al 30 de enero de 2005.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 24/100 (Bs.455.577,24), por concepto de intereses de mora causados desde el 31 de octubre de 2001 al 30 de enero de 2005, calculados al 3% anual.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses que se sigan venciendo desde el 31 de enero de 2005 hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, el cual deberá realizarse a través de experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se condena a la parte perdidosa en el presente juicio al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m..-
LA SECRETARIA ACC.,


MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ



LRHG/MGHR
Exp.05-8042