REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.




SOLICITANTE: JOSÉ LUIS OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, Identificado por los ciudadanos MARIA PERDOMO BARRIOS y SOLANGE PARDO de GARCIA, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.268.165 y V-6.894.179, respectivamente, asistidos por el ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ BRAVO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.286.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F-00-474.-
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
Que nació el día 02 de marzo de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios;
Que no aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador ni por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal.
Que por tales motivos solicita la inserción de su Acta de Nacimiento.
Como prueba de lo alegado consigno:
Constancia de no inscripción de su nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal.
Constancia de no inscripción de su nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Su Tarjeta de Nacimiento, expedida en fecha 18 de agosto de 1999, identificada con el Nº 5866 de Historia Clínica suscrita por la Dirección de Salud del Servicio de Estadística y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios.
Experticia Dactiloscópica, Nº 537 de fecha 09 de septiembre de 1999, realizada por el cuerpo Técnico de Policía Judicial, División General de Técnica Policial, División de Dactiloscopia.
Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre del 2000, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación de un edicto a las personas que pudieren tener interés o ver afectados sus derechos, formalidad ésta que fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado el 06 de diciembre de 2000.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Publicado el Cartel de Emplazamiento el 11 de diciembre del 2000 en el diario “El Universal”, y habiendo transcurrido el lapso establecido, para la
comparecencia de aquellas personas que pudieran tener interés
en la presente solicitud, a fin de manifestar su objeción o no al presente procedimiento, sin que compareciera persona
alguna. Notificada la Dra., ADDOLORATA CAROLLA TRILLO, en su carácter de Fiscal Centésimo (encargada) del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna al procedimiento.
En fecha 22 de febrero compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BELMONTE de IDROGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de
Identidad Nº V-12.071.272, quien pidió ser oída por este Juzgado. En consecuencia se procedió a su interrogatorio quien expuso: “El ciudadano JOSÉ LUIS OCANTO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, es mí hermano, hijo de mis padres ciudadanos AURA ROSA OCANTO PEÑA y BENJAMIN BELMONTE…”
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que el solicitante es hijo de la nombrada señora y que él no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la
presente solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO En consecuencia, se ordena la Inserción del Acta de Nacimiento:
a favor de JOSÉ LUIS quien nació el día 02 de marzo de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito federal (hoy día Distrito Capital), quien es hijo de la ciudadana AURA ROSA OCANTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA.,


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.



Exp. Nro. F00-474.
LRHG\MGHR\Oscar Rafael.