REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: CARMEN EMILIA MENDOZA DE MENDINA, venezolano, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.672, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr. HAROLD VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, ABOGADO DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
I
En fecha 21 de Junio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, debidamente asistida por el abogado Dr. HAROLD VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, ABOGADO DE LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, plenamente identificados en auto. Por medio del sorteo respectivo corresponde a este tribunal conocer de la referida solicitud. En aquella partida se pretendía en principio la rectificación del Acta de Matrimonio de su persona, la cual corre inserta bajo el Nº 219 de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de Agosto de 1.969, llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, identificada con el N° 219, de fecha 11 de agosto de 1.969, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Vega Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende; copia simple fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, la cual corre inserta bajo el Nº 219, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de Agosto de 1.969, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el Número de Cédula en el cual colocaron: 5.408.674, cuando en realidad el Número de Cédula correcto es el siguiente a saber: 5.408.672. Seguidamente, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, la cual corre inserta bajo el Nº 219, del libro de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de Agosto de 1.969, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia de La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el Número de Cédula de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, señalándose, como: 5.408.674, siendo lo correcto: 5.408.672.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, identificada con el N° 219, de fecha 11 de Agosto de 1.969, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Vega Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende, y
• Copia Simple Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA.
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 11 de Agosto de 1.969, signada con el N° 219 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Vega Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del Número de Cédula de la ciudadana CARMEN EMILIA MENDOZA DE MEDINA, quedando de ellos demostrado que el Número de Cédula de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: 5.408.674, es incorrecto, siendo el Número de Cédula correcto de la ciudadana antes citada, el siguiente a saber: 5.408.672, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 25 de julio de 2006. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp. Nº F06-3986.
LRHG/MGHR/Andreina.