REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25), de julio del dos mil seis (2006)

196º y 147º

Presente los ciudadanos: JULIO CESAR MUÑOZ BELTRAN y RADAHARNY PEREZ MONTIEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.410.385 y V-12.689.989, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano DAVID JOSÉ FLORES R., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.945, mediante escrito solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones expresados por ellos. Seguidamente el Juzgado los exhorto a la reconciliación, a los que ellos manifestaron su deseo de no querer reconciliarse. Seguidamente este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, DECRETA, la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JULIO CESAR MUÑOZ BELTRAN y RADAHARNY PEREZ MONTIEL, plenamente identificados en autos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza estas actuaciones. Expídase por Secretaria tres copias certificadas, de la solicitud con inserción del presente auto, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes.’ Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
EXP: F06-3995
LRHG./MGHR./Oscar Rafael