REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana: MARITZA OMAÑA REYES venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la ciudadana: GLADYS FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.205, y mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, que corre inserta bajo el Nro.408, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1988, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro 408, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1988, y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital respectivamente adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribieron erróneamente el número de cédula del padre del ciudadano RODOLFO VALENTINO en dicha acta de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que se asentó en la partida cuya rectificación se pretende Nro “5.616.789” cuando el número correcto es “5.616.739”.-
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del acta de nacimiento anotada bajo el N° 408, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1988, en la cual adolece del error objeto de rectificación de nacimiento.-
• Copia de la cédula de Identidad del ciudadano RODOLFO GARCIA padre del ciudadano: RODOLFO VALENTINO.-
b) En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de nacimiento inserta bajo los Nro. 408, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador, del Distrito Capital y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1988. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de nacimiento en ella se identifica el numero de cedula del ciudadano RODOLFO GARCIA, padre del ciudadano RODOLFO VALENTINO quedando de ello demostrado que del acta de nacimiento del ciudadano RODOLFO VALENTINO es el Nro de Cedula correcto “5.616.739” y no como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir, “5.616.789” debe decir, “5.616.739”.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 dìas del mes de julio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. N° F06-4001
ITALA
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