REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO PÉREZ CARREÑO y LUZ MARINA ARAUJO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.116.838 y V.- 14.780.858 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMMA MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.589, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide, Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F06-4008.-
LRHG/MGHR/Daniel
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