REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentados por la Ciudadana YULEIMI MARGARITA BERGOLLA RIVAS Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.397.387, debidamente asistida por la DRA. MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236, mediante la cual solicita la rectificación del acta de su Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro 150 del libro de registro de Matrimonio de la Parroquia La Vega, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las Acta de este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio, presenta un error, en ella se Identifica a mi esposo NESTOR ALEXANDER BARRIOS NAVARRO, con el NÚMERO DE CEDULA, V-8.774.381, siendo lo correcto V-8.774.391 esa acta debe ser modificada como consecuencia, de la Rectificación del Acta de Matrimonio,
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Matrimonio de NESTOR ALEXANDER BARRIOS NAVARRO, y YULEIMI MARGARITA BERGOLLA RIVAS, cuya rectificación se aspira.,
• Datos Filiatorios de su esposo NESTOR ALEXANDER BARRIOS NAVARRO.
• Copia de la cédula de ambos cónyuges.
En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 150, folio 150 de los libros de Registro Civil de Matrimonios de 1989, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: V-8.774.381, debe decir V-8.774.391 que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 25 de julio de 2006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
Exp Nº F06-4009
LRHG/Katherine.
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