REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2006
196° y 147°
Por recibido el presente Expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y vista la presente solicitud de Rectificación de Título Universitario, intentada por el Abogado LUIS EDUARDO HURTADO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.201, en su carácter de Abogado Asistente de la solicitante, ciudadana ZULIMAR ZORAIDA VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Profesora en Educación Especial, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.399.775; éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: Una vez cubiertos los trámites administrativos legales, se hizo ante la Secretaría del Instituto Pedagógico de Caracas de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en fecha 13 de febrero de 2004, la enmienda referida en la solicitud, según consta en los documentos que acompañan la solicitud. SEGUNDO: Esta no es la vía idónea para lograr la pretensión, toda vez que las rectificaciones a las que se refiere el Código Civil, en su Título XIII, Capítulo I y VII, son las relativas al Registro del Estado Civil de las personas, éste Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Título Universitario, y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.
EXP. Nº E-8223
LRHG/MGHR/RP.*
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