REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: F06-3818
SOLICITANTES: JOSE BAUDILIO VIVAS URBINA Y DULCE MARIA ABREU MATOS, ambos de nacionalidad Venezolana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.492.145 y V- 10.397.100, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.594.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE BAUDILIO VIVAS URBINA Y DULCE MARIA ABREU MATOS, ambos de nacionalidad Venezolana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.492.145 y V- 10.397.100, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.594, solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1.993, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas, durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 18/04/2006, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien queda debidamente notificado el 12/06/2006, quien no tuvo objeción a la solicitud presentada.
Cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que para el divorcio basado en esta causal, debe cumplirse la separación de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista relación alguna entre los cónyuges, y cumplido lo solicitado, esta en consecuencia debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.










Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JOSE BAUDILIO VIVAS URBINA Y DULCE MARIA ABREU MATOS, identificados al inicio de la presente sentencia, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1.993, y al Registrador Principal del estado miranda, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas.
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.



LRHR/MGHR/JOHAN
Exp. Nro. F06-3818