JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN L CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana IDA MAGDALENA TORRES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.744.757, asistida por la abogada LUZ C. TORRES V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7634, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 273, año 2006, correspondiente a la ciudadana MARINA MARGARITA TORRES SALAZAR, inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual adolece del siguiente error material: En la referida Acta se asentó que la fallecida tenía “cincuenta” años de edad, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “cincuenta y cuatro” años de edad. Para fines legales probatorios consignó la solicitante: El Acta de Defunción, Partida de Nacimiento de la difunta donde se evidencia la fecha de nacimiento, Datos filiatorios y Fotocopia de la Cédula de Identidad, todo correspondiente a la difunta y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal en uso de las facultades concedidas por lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y donde se asentó en el Acta de Defunción Nº 273 año 2006, correspondiente a la ciudadana MARINA MARGARITA TORRES SALAZAR, C.I: 4.510.686, tenía cincuenta años de edad, siendo esto incorrecto, pues lo correcto es cincuenta y cuatro años edad. Cúmplase.
El Juez,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
La Secretaria Acc,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/mal
Exp. Nº F-06-3973
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