REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: WILLIAM ORLANDO PRATO RIVERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.030.114 debidamente asistida por la ciudadana: MARINA ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, y mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nro. 879, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1979, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro 879, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1979, y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente el primer apellido de la progenitora del solicitante ciudadana: ANA CONSOLACION RIVERA en dicha acta de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que se asentó en la partida cuya rectificación se pretende como “ANA CONSOLACION RIVERO” cuando el nombre correcto es “ANA CONSOLACION RIVERA”.-

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:


• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 879, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1979, en la cual adolece del error objeto de rectificación.-
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento anotada bajo el Nº 900, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por Registro Civil Alcaldía del Municipio Junn Rubio del Estado Táchira, del año 1938.-
• copias de las cédula de Identidad del ciudadano PRATO RIVERO WILLIAM ORLANDO.-


b) En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo los Nro. 879, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Capital y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1979. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Nacimiento en ella se identifican el primer apellido de la progenitora del solicitante ciudadana: ANA CONSOLACION RIVERO, quedando de ello demostrado que del acta de nacimiento la ciudadana: “ANA CONSOLACION RIVERA” y no como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir, “ANA CONSOLACION RIVERO” debe decir, “ANA CONSOLACION RIVERA”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA Acc.,

Exp. N° F06-3984-ITALA