REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentados por CONCETA LUCIA COROMOTO DE RISI NOTARO DE ALZURU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad Nro 3.804.497, debidamente asistida por la abogada FRANCA TÁLAMO LAINO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 13.374, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción, que corre inserta bajo el Nro. 610, inserta en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de defunción este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que al momento de transcribir el acta de Defunción se incurrió en un error material, al transcribir los nombres el cual aparece asentado como “LUIGIA NOTARODE DE RISI” y “CONCELLA”, cuando los nombres correcto son “LUIGIA NOTARO DE DE RISI” y “CONCETA”.-
SEGUNDO: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
1.- Partida de Defunción, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 27 de Junio de 1986, en la cual adolece del error objeto de rectificación.
2.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CONCETA LUCIA COROMOTO DE RISI NOTARO DE ALZURU.
3.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CONCETA LUCIA DE RISI NOTARO Y FRANCISCO RUTILIO ALZURU ARJONA anotada bajo el Nº 330, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1975.-
4.- Copia certificada de la acta de nacimiento de la ciudadana CONCETA LUCIA DE RISI NOTARO hija de la De-cujus ciudadana: LUIGIA NOTARO DE DE RISI, anotada bajo el Nro 1110, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del año 1951.-

Ahora bien, visto los recaudos los cuales fueron presentados por el solicitante, y en donde se demuestra el error material del cual se hace mención en la solicitud, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nro 610, de los libros de Registro Civil de 1986, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice “LUIGIA NOTARODE DE RISI” y “CONCELLA”, debe decir “LUIGIA NOTARO DE DE RISI” y “CONCETA”. Que es lo correcto.- remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHR/MGHR/JOHAN
Exp. Nro. F06-3977