Sentencia Definitiva
Exp. No. 29.887/Familia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: MARIA TEJADA REYES, dominicana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. E-82.015.046.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MOLINA LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.132.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
I
Mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA TEJADA REYES, dominicana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. E-82.015.046, asistida por MARIA EUGENIA MOLINA LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.132, y los recaudos acompañados, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio la cual corren inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 24, de fecha 30 de junio de 1997. Indica la solicitante que en la mencionada acta se señaló que nació el día catorce de junio del año 1972, siendo esto incorrecto ya que su verdadera fecha de nacimiento es el día CATORCE (14) de noviembre de 1972.-
Se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (las negrillas y cursivas con del Tribunal); declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero derecho y por tanto deberán sustanciarse con los elementos de autos. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, vistos los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: 1) copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar; marcada “A” ; 2) copia certificada del extracto de acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Dirección Nacional de Registro Civil de la República Dominicana, debidamente autenticada, marcada “B” ; 3) original de datos filiatorios, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General de la Dirección General de Identificación y Extranjería; de los cuales se desprende que es obvio el error en que se incurrió al asentar en la referida partida de matrimonio, la fecha de nacimiento de la solicitante como: QUE NACIO EL DÍA CATORCE (14) DE JUNIO DE 1972, siendo lo correcto: QUE NACIO EL DIA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 1972. Por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana MARIA TEJADA REYES, y en consecuencia ordena que se rectifique en el sentido de que donde se colocó la fecha de nacimiento como: QUE NACIO EL DIA CATORCE (14) DE JUNIO DE 1972, se tenga por tanto como: NACIDA EL DIA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 1972, que es lo correcto.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL
|