Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 21.446 / Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: EMMA ROSA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-3.149.688.

PARTE DEMANDADA: RAMON ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de No. V-2.152.006.

APODERADOS: ANGEL GUILLERMO MOREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.110, por la demandante; mientras que el demandado no ha constituido apoderado en autos.

MOTIVO: liquidación y partición de comunidad conyugal.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por distribución de fecha 16/07/1.999, se inició la presente demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal, propuesta por la ciudadana EMMA ROSA INOJOSA contra el ciudadano RAMON ZERPA.-
En fecha 20 de julio de 1.999, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 22 de julio de 1.999, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano RAMON ZERPA, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que de él se hiciera, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal con el objeto de que dieran contestación a la demanda por escrito.
En fechas 27 de julio y 5 de agosto de 1.999, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencias consignó las planillas de aranceles judiciales pertinentes para la elaboración de la compulsa y para la certificación de copias con el objeto de abrir el cuaderno de medidas.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de agosto de 1.999, se dejó constancia que se libraron copias certificadas.
Después de esta última actuación se evidencia que la parte actora no ha efectuado actuación procesal alguna con el objeto de proseguir con las gestiones de citación del demandado, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

II
Para decidir, se considera:
Que según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal, que sigue EMMA ROSA INOJOSA contra RAMON ZERPA, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA