Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva.
Exp.: 21.478 / Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente constituida bajo la forma de sociedad civil, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 19 de Febrero 1.963, bajo No. 48, folio 117, Tomo 11, Protocolo Primero, posteriormente transformada de sociedad civil en compañía anónima según documento debidamente protocolizado en fecha 01 de junio de 1.998, bajo No. 46, Tomo 132-A-Pro., y finalmente fusionada con FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A..
APODERADO: GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.098.
PARTE DEMANDADA: NESTOR DANIEL BOLIVAR ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-6.553.415.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ejecución de hipoteca.
En fecha 27/07/1.999, se inició la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, propuesta por LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra NESTOR DANIEL BOLIVAR ALONSO.
En fecha 16/09/1.999, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Se admitió la demanda por auto de fecha 20 de septiembre 1.999.
En fecha 18 de noviembre de 1.999, el apoderado actor consignó planilla de cancelación de derechos arancelarios y solicitó se librara boleta de intimación y copias certificadas.
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de diciembre de 1.999, se deja constancia de que se libró la boleta de intimación respectiva.
En fecha 15 de marzo de 2000, el alguacil del Tribunal suscribió diligencia en la cual dejó constancia de no haber podido lograr la intimación de la parte demandada, a pesar de las múltiples gestiones realizadas con tal fin, por lo que consignó a los autos la compulsa respectiva.
Finalmente, en fecha 05/04/2000 el apoderado de la ejecutante notificó la fusión de LA VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A. con FONDO COMÚN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A..
Después de esta última actuación se evidencia que la ejecutante no ha efectuado diligenciamiento alguno con el objeto de lograr la intimación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.
Para decidir, el Tribunal observa:
Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.-
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.-
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE demanda de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra NESTOR DANIEL BOLIVAR ALONSO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS A. TORREALBA. LA SECRETARIA.
JANETHE VEZGA C
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